CÓDIGO DE ÉTICA
PROFESIONAL
COLEGIO DE
INGENIEROS DE GUATEMALA
(Aprobado en
Asamblea General Extraordinaria del lunes 31 de mayo de 2004)
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1. Este
Código establece las obligaciones, y deberes de los miembros del Colegio de
Ingenieros, y norma su conducta tanto en sus relaciones entre sí, como con las
autoridades del Colegio de Ingenieros de Guatemala, las autoridades de
gobierno, las universidades, la sociedad, sus empleadores o mandantes, sus empleados,
así como con todas las personas o empresas y demás participantes en las
actividades técnicas, docentes y profesionales, como con las regidas por otro
código de ética similar.
Para los efectos
de este código se entiende como profesionales de la Ingeniería a todos los
profesionales universitarios inscritos en el Colegio de Ingenieros de
Guatemala.
Para la
aplicación de este Código se observarán las normas contenidas en el mismo, en
la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, los Estatutos del Colegio de
Ingenieros de Guatemala, así como en las disposiciones de la Asamblea General,
la Junta Directiva o el Tribunal de Honor, acorde con tales normas.
ARTÍCULO 2. Es
deber imperativo de los miembros del Colegio de Ingenieros de Guatemala
mantener una conducta profesional elevada al más alto nivel moral, en defensa
del prestigio y prerrogativas de su profesión. Constituye la esencia de la
ética y del deber profesional, velar por el normal y correcto ejercicio de la
profesión de ingeniería observando siempre en su desempeño el fiel cumplimiento
de las normas de este Código, res petándolas en sus actividades profesionales y
docentes, procurando siempre un mayor perfeccionamiento de su saber. Esto genera
derechos y responsabilidades que deben cumplirse de buena fe.
ARTÍCULO 3. Es
competencia del Tribunal de Honor la aplicación del presente Código de Ética,
imponiendo a su juicio las sanciones establecidas en la Ley de Colegiación
Profesional Obligatoria. Sus actuaciones se reconocen de forma colegiada sin responsabilidad
individual para ninguno de sus miembros.
NOTA: derechos éticos del ingeniero como tal no existen, sin embargo se puede utilizar el código ético del colegiado que es más un deber u obligación que un derecho.
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David Rodríguez

