Derechos

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
COLEGIO DE INGENIEROS DE GUATEMALA
(Aprobado en Asamblea General Extraordinaria del lunes 31 de mayo de 2004)

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Este Código establece las obligaciones, y deberes de los miembros del Colegio de Ingenieros, y norma su conducta tanto en sus relaciones entre sí, como con las autoridades del Colegio de Ingenieros de Guatemala, las autoridades de gobierno, las universidades, la sociedad, sus empleadores o mandantes, sus empleados, así como con todas las personas o empresas y demás participantes en las actividades técnicas, docentes y profesionales, como con las regidas por otro código de ética similar.
Para los efectos de este código se entiende como profesionales de la Ingeniería a todos los profesionales universitarios inscritos en el Colegio de Ingenieros de Guatemala.
Para la aplicación de este Código se observarán las normas contenidas en el mismo, en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Guatemala, así como en las disposiciones de la Asamblea General, la Junta Directiva o el Tribunal de Honor, acorde con tales normas.
ARTÍCULO 2. Es deber imperativo de los miembros del Colegio de Ingenieros de Guatemala mantener una conducta profesional elevada al más alto nivel moral, en defensa del prestigio y prerrogativas de su profesión. Constituye la esencia de la ética y del deber profesional, velar por el normal y correcto ejercicio de la profesión de ingeniería observando siempre en su desempeño el fiel cumplimiento de las normas de este Código, res petándolas en sus actividades profesionales y docentes, procurando siempre un mayor perfeccionamiento de su saber. Esto genera derechos y responsabilidades que deben cumplirse de buena fe.

ARTÍCULO 3. Es competencia del Tribunal de Honor la aplicación del presente Código de Ética, imponiendo a su juicio las sanciones establecidas en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria. Sus actuaciones se reconocen de forma colegiada sin responsabilidad individual para ninguno de sus miembros.

 

NOTA: derechos éticos del ingeniero como tal no existen, sin embargo se puede utilizar el código ético del colegiado que es más un deber u obligación que un derecho.
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David Rodríguez

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