ESTATUTOS DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE GUATEMALA
TITULO I
NATURALEZA Y FINES
ARTICULO 1. El Colegio de Ingenieros de Guatemala es una asociación gremial no lucrativa, esencialmente apolítica, de carácter laico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que está integrado por todos los profesionales de la Ingeniería, en sus diferentes especialidades y ramas afines, que se encuentren inscritos en los Registros del Colegio por mandato del Decreto Número 72-2001 de El Congreso de la República de Guatemala, Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.
Esta institución se rige por la Constitución de la República de Guatemala, El Decreto antes mencionado, leyes ordinarias cuyas normas le son aplicables, por los presentes Estatutos y por los Reglamentos y disposiciones dictadas por sus órganos competentes. Tendrá su sede en la Ciudad de Guatemala, pudiendo establecer subsedes, fuera de ella.
ARTICULO 2. El ejercicio temporal incidental o permanente de cualesquiera de las profesiones universitarias señaladas en el Articulo 1, será permitido únicamente a los profesionales que estén inscritos en el Colegio de Ingenieros de Guatemala, siempre que tengan la calidad de miembros activos, sin perjuicio de llenar y cumplir las prescripciones establecidas por las leyes guatemaltecas.
ARTICULO 3. El Colegio de Ingenieros de Guatemala tiene, además de las establecidas en los artículos 1 y 3 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, las siguientes finalidades:
NOTA: regulaciones generales como tal no existen, pero se pueden utilizar los estatutos de los colegiados.
Para más información visitar el siguiente enlace:
http://www.cig.org.gt/images/manuales/leyes/estatutos_cig.pdf
David Rodríguez
- Defender los intereses profesionales y los del Colegio;
- Promover e impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de sus agremiados;
- Mantener el decoro y velar por el prestigio de la profesión en todos sus aspectos;
- Promover las buenas relaciones entre los colegiados;
- Establecer y mantener relaciones con los demás Colegios profesionales del país y similares del exterior;
- Emitir opinión en asuntos relacionados con la profesión cuando se sometan a su estudio o cuando lo estime conveniente;
- Organizar, patrocinar y participar en Congresos, Convenciones y en todas aquellas actividades que tengan relación con el progreso de la Ingeniería y sus ramas afines.
NOTA: regulaciones generales como tal no existen, pero se pueden utilizar los estatutos de los colegiados.
Para más información visitar el siguiente enlace:
http://www.cig.org.gt/images/manuales/leyes/estatutos_cig.pdf
David Rodríguez

